miércoles, 29 de enero de 2014

Programa DAPHNE: La respuesta a una necesidad en materia de prevención e intervención para combatir la violencia.


¿Entendemos lo mismo por violencia de género en todos los países?, ¿Cómo podemos comparar intervenciones o investigaciones en una misma materia llevadas a cabo en diferentes naciones?, ¿Obtendremos los mismos resultados si aplicamos un mismo programa de intervención en diferentes países?, ¿Es necesaria una plataforma o programa que vele por la financiación y unificación de criterios para intervenir en materia de violencia?,…


El PROGRAMA DAPHNE es un programa de acción comunitaria, que depende de la Dirección General de Justicia e Interior de la Comisión Europea, cuya finalidad es apoyar medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres. Estas medidas se desarrollan a través de los diferentes proyectos que conforman este programa. Su principal objetivo es por tanto prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes, las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo.

La iniciativa DAPHNE surge en 1997 desde la Comisión Europea con la intención de  apoyar el trabajo que realizan organizaciones no gubernamentales (ONGs) , entidades e instituciones públicas implicadas en el combate de este tipo de violencia.

A través de la Decisión nº 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de enero de 2000 se aprueba el primer programa de acción comunitario Daphne, el cual tiene vigencia en el periodo 01.01.2000-31.12.2003 y una dotación presupuestaria de 20 millones de euros.
Pretende  contribuir a garantizar la protección de la salud física y psíquica protegiendo a niños, adolescentes y mujeres contra la violencia, inclusive la  que se ejerce en forma de explotación o abuso sexual, previniendo la violencia y prestando apoyo a sus víctimas con el fin de evitar fututas exposiciones a la misma.

Plantea la necesidad de una acción concertada a escala mundial para defender los derechos humanos y poner fin a la violencia que se reconoce desde hace tiempo a distintos niveles y de distintas maneras.

Concreta como ámbitos de actuación y acciones:

1-Acciones transnacionales destinadas a establecer redes pluridisciplinarias y garantizar el intercambio de información, las buenas prácticas y la cooperación en el ámbito comunitario.


  -Apoyo al establecimiento y refuerzo de redes pluridisciplinarias y fomento y apoyo a la cooperación entre las ONG y las distintas organizaciones y organismos públicos a nivel nacional, regional y local, para mejorar el conocimiento y la comprensión de sus respectivos papeles y facilitar el intercambio de información pertinente.

-Estímulo e intercambio de las buenas prácticas, incluidos proyectos piloto, a escala comunitaria, sobre la prevención de la violencia y el apoyo y protección de niños, adolescentes y mujeres.

2. Acciones transnacionales destinadas a sensibilizar al público

-Fomento de campañas de información en cooperación con los Estados miembros, proyectos piloto con un valor añadido europeo y acciones de sensibilización del público — en particular niños, adolescentes, educadores y otras categorías implicadas— y de los medios de comunicación sobre los riesgos potenciales de violencia y las formas de evitarlos, incluidos del conocimiento de medidas legales, la educación sanitaria y la formación en el contexto de la lucha contra la violencia.

-Creación de una fuente de información a escala comunitaria para asistir informar a las ONG y a los organismos públicos y proporcionarles información accesibles al público recabada por administraciones públicas, ONG o instancias académicas en materia de violencia, prevención de la violencia y ayuda a las víctimas y los medios de evitar la violencia, y suministro de información sobre todas las medidas y programas al respecto bajo los auspicios de la Comunidad. Esto permitirá integrar la información en todos los sistemas de información pertinentes.

-Estudios en el ámbito de la violencia y los abusos sexuales y sobre los medios de prevención, con objeto, especialmente , de definir los procedimientos y políticas más eficaces para prevenir la violencia, para ayudar a las víctimas de la violencia, en particular, para evitar que puedan quedar expuestas de nuevo a la violencia, y para analizar su coste social y económico con objeto de establecer respuestas adecuadas a este fenómeno.

-Mejora del conocimiento, información y gestión de las consecuencias de la violencia.

3. Acciones complementarias.

Al ejecutar el programa, la Comisión podrá recurrir a organismos de asistencia técnica cuya financiación se incluirá en la dotación global del programa. También podrá recurrir a expertos en idénticas condiciones. Además, la Comisión podrá organizar seminarios, coloquios u otras reuniones de expertos que puedan facilitar la realización del programa y proceder a acciones de información, publicación y difusión.

Los beneficiarios son las Instituciones y organizaciones activas en el ámbito de la prevención de la violencia contra niños, adolescentes y mujeres y su protección, así como en el ámbito de la rehabilitación de las víctimas, en particular, con ONG y organizaciones de voluntariado.

En la Decisión nº 803/2004/CE del Parlamento Europeo de 21 de abril de 2004 se aprueba el Programa de acción comunitario Daphne II  con el mismo objetivo que el anterior programa (prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger las víctimas y grupos de riesgo) y por un periodo de vigencia de 01.01.2004 - 31.12.2008. El programa pretende especialmente ayudar y estimular a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones activas en este campo.
En este caso se amplían  los ámbitos de actuación y los beneficiarios y se establece como  dotación financiera  50 millones de euros. El porcentaje de apoyo financiero del presupuesto comunitario no podía superar el 80% del coste total de la acción.

a) acciones específicas de la Comisión, como estudios e investigaciones, encuestas de opinión y sondeos, elaboración de indicadores y metodologías, recopilación, análisis y difusión de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, creación y mantenimiento de un servicio de asistencia y de sitios Internet, preparación y divulgación de material informativo (incluidas aplicaciones informáticas y medios de formación), establecimiento de un grupo de estudio formado por las partes interesadas y apoyo para que proporcione asesoramiento especializado con respecto a la violencia, apoyo a otras redes de expertos nacionales y actividades analíticas, de supervisión y de evaluación;En la Decisión 779/2007/CE de 20 de junio de 2007 se establece, para el período 2007-2013, el programa  específico Daphne III, que sustituye a los programas Daphne (2000-2003) y Daphne II (2004-2008), y mantiene los objetivos de los dos anteriores  . En este caso su dotación presupuestaria asciende a 116.850.000 €, más del doble que su predecesor, y varía ciertos aspectos.

Algunas de las acciones que contempla son:  estudios e investigaciones, encuestas de opinión y sondeos, elaboración de indicadores y metodologías, recopilación, análisis y difusión de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y eventos públicos, creación y mantenimiento de un servicio de asistencia y de sitios Internet, preparación y divulgación de material informativo, proyectos transnacionales específicos de interés comunitario en los que participen al menos dos Estados miembros o apoyo a las actividades de ONG u otras organizaciones que persigan una finalidad de interés europeo general relacionada con los objetivos generales del programa.

 


El programa DAPHNE, reconocido en diciembre de 2001 por la comunidad internacional como un instrumento importante de lucha contra la violencia, más allá de ser considerado un instrumento de financiación es una plataforma que favorece el avance en materia de intervención con problemáticas específicas de violencia. Para ello se plantea como objetivos la elaboración de metodologías, evaluaciones transnacionales o difusión de las conclusiones y formación.

Disponer de un marco común que permita conceptualizar lo que queremos medir (definición de tipos de violencia, causas o consecuencias) y el modo de hacerlo en diferentes lugares, supone poder extraer conclusiones sobre si realmente es efectivo el proyecto, más allá de donde uno interviene. Por otro lado, la coordinación entre diferentes países  para intercambiar los logros alcanzados o las dificultades encontradas supone optimizar los medios y aunar esfuerzos por conseguir la prevención e intervención más idónea, así como promover y estimular la difusión de buenas prácticas.

Algunos de los cientos de proyectos financiados por el Programa Daphne (Comisión Europea):

-Proyectos “Perspective” y “Respect”  de la Diputación de Alicante, que comprenden la realización de jornadas de formación y sensibilización destinadas a los jóvenes, así como la difusión a nivel europeo de todas las herramientas formativas. El proyecto “Perspective” está promovido por el Ayuntamiento de Modena (Italia), mientras que el “Respect” tiene como promotor a la Región Marche (Italia).
-Proyecto Esperanza. Adoratrices-Madrid. Evaluación y conclusiones del III Encuentro Internacional sobre tráfico de mujeres con fines de explotación sexual.
-Proyecto CONRED: comunidad virtual contra la violencia ejercida sobre los niños y adolescentes inmigrantes SIN RED de apoyo social.
-Proyecto Europeo: JoinTheNet IV.   El objetivo de este proyecto es mejorar la formación del personal de los recursos comunitarios en la detección de los síntomas de violencia de género para que puedan derivar a las víctimas a los recursos especializados.
 


Fuentes consultadas:

http://ec.europa.eu/index_es.
http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/programme/daphne-programme/index_en.htm

 

b) proyectos transnacionales específicos de interés comunitario en los que participen al menos dos Estados miemb

c) apoyo a las actividades de ONG u otras organizaciones que persigan una finalidad de interés europeo general relacionada con los objetivos generales de
b) proyectos transnacionales específicos de interés comunitario en los que participen al menos dos Estados mie
c) apoyo a las actividades de ONG u otras organizaciones que persigan una finalidad de interés europeo general relacionada con los objetivos generales del programa.